Consejo Pastoral Parroquial.

  • Composición:
    1. PÁRROCOS: Ramón Piñero Mariño, 696375474, 927292257.
    2. Colegio San José, 927249630.
    3. Misioneras de Cristo Sacerdote, 927234944.
    4. Misioneras del Santísimo Sacramento y María Inmaculada, 927227494.
    5. AIC, Asociación Caridad San Vicente de Paul.
    6. Libre designación.
    7. Grupo Litúrgico.
    8. Sociedad San Vicente de Paul.
    9. Comunidades Neocatecumenales.
    10. Scouts.
    11. Hermandad del Santísimo Cristo del Amor.
    12. Responsable laico de Catequesis zona Templo.
    13. Grupo de animación misionera.
    14. Residencia Ntra. Sra. del Rosario.
    15. Acción Católica de Adultos.
    16. Representante de Catequesis en la Diócesis y del C.P. Sagrado Corazón de Jesús.
    17. Cursillos prebautismales zona Templo.
    18. Movimiento Vida Ascendente.
    19. Pastoral Familiar.
    20. Radio María.
    21. Movimiento Apostólico de la Divina Misericordia.
    22. Rastrillo Parroquial.
    23. Asociación Extremeña de Amigos del Foro de la Familia.
    24. Hermandad Penitencial de Ntro. Padre Jesús de la Expiración.
    25. Cursillos Prebautismales zona Jesucristo Resucitado.
    26. Representante catequesis zona Jesucristo Resucitado.
    27. Representante talleres.
    28. Hoja Parroquial.
    29. Representante de la Junta Económica y de Comunión y Liberación.
    30. Movimiento Familiar Cristiano.
    31. Cursillos Prematrimoniales.
    32. Asociación del Sagrado Corazón de Jesús.
  • Áreas:
    • ÁREA SOCIO-CARITATIVA:
      • AIC, Asociación Caridad San Vicente de Paul, Juana Martín-CÁRITAS PARROQUIAL.
      • Sociedad San Vicente de Paul.
      • Residencia Ntra. Sra. del Rosario.
      • Rastrillo Parroquial.
      • Representante talleres.
      • Scouts Azimut.
    • ANIMACIÓN MISIONERA:
      • Taller de animación misionera.
    • FAMILIA:
      • Pastoral Familiar.
      • Movimiento Familiar Cristiano.
      • Cursillos Prematrimoniales.
    • LAICOS EN LA VIDA PÚBLICA:
      • Asociación Extremeña de Amigos del Foro de la Familia.
      • Radio María.
    • MADURACIÓN EN LA FE:
      • Comunidades Neocatecumenales.
      • Acción Católica de Adultos.
    • LITURGIA:
      • Grupo Litúrgico: María Teresa Polo.
    • RELIGIOSIDAD POPULAR:
      • Hermandad del Santísimo Cristo del Amor.
      • Hermandad Penitencial de Ntro. Padre Jesús de la Expiración.
    • ENTIDADES RELIGIOSAS:
      • Movimiento Apostólico de la Divina Misericordia.
      • Colegio San José.
      • Misioneras de Cristo Sacerdote.
      • Misioneras del Santísimo Sacramento y María Inmaculada.
      • Movimiento Vida Ascendente.
      • Movimiento Comunión y Liberación.
    • INICIACIÓN A LA FE:
      • Responsable laico de Catequesis zona Templo.
      • Representante de Catequesis en la Diócesis y del C.P. Sagrado Corazón de Jesús.
      • Cursillos prebautismales zona Templo.
      • Cursillos Prebautismales zona Jesucristo Resucitado.
      • Representante catequesis zona Jesucristo Resucitado.

Estatutos.

ESTATUTO DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DE SAN JOSÉ DE CÁCERES

I.-Naturaleza y fines del Consejo Pastoral Parroquial:

Art. 1- El Consejo Pastoral Parroquial es un organismo de estudio y consulta, que en representación de toda la comunidad parroquial, tiene la misión de fomentar y coordinar la actividad pastoral de la misma.

Art. 2- Se trata, pues, de un organismo:

  • permanente: como es la acción misionera de la Iglesia; sus miembros, en cambio, deben ser renovados con determinada perioricidad.
  • representativo: de toda la comunidad; es decir, de los grupos y personas, sujetos a las siguientes condiciones: pertenecer a una realidad eclesial del ámbito de la parroquia o ser católico practicante (asistir a la Eucaristía dominical).
  • consultivo: así lo es por derecho; sin imposición por parte de nadie, es el lugar idóneo para compartir responsabilidades (C.I.C. Cn. 536).
  • parroquial: es el consejo de la parroquia.
  • estatutario: se rige por los estatutos aprobados por el Obispo.

Art. 3- Son sus fines:

  • conocer y estudiar los problemas que a la misión de la Iglesia se plantean en la parroquia,
  • promover planes y proyectos para el desarrollo de la acción pastoral en el ámbito parroquial,
  • programar y revisar el plan pastoral anual de la parroquia,
  • servir de cauce de diálogo entre las diversas fuerzas pastorales de la parroquia y de ésta con el Arciprestazgo y la Diócesis.

II.- Composición del Consejo Pastoral Parroquial:

Art. 4- El Consejo Pastoral Parroquial estará constituído por:

  • el párroco, que lo preside,
  • el secretario, que es elegido por el Pleno,
  • otros sacerdotes que participen en el ministerio pastoral de la parroquia,
  • un representante de las comunidades religiosas que residan o trabajen en la parroquia,
  • diversos representantes de los grupos, asociaciones, cofradías o hermandades, movimientos apostólicos, acción caritativa y educativa, asamblea eucarística dominical y demás grupos integrados en la actividad pastoral de la parroquia, un representante por cada grupo,
  • un representante del Consejo de Economía de la parroquia.

Art. 5- Son órganos del Consejo Pastoral Parroquial:

  • el Pleno,
  • la Comisión Permanente,
  • las Comisiones de Trabajo,
  • la Secretaría.

Art. 6- Corresponde al Presidente:

  • convocar y presidir las reuniones,
  • determinar con la Comisión Permanente el orden del día de cada reunión,
  • ratificar los acuerdos del Consejo.

Art. 7- Corresponde al Secretario:

  • convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Pleno tanto ordinarias como extraordinarias y las de la Comisión Permanente,
  • enviar el orden del día de la sesión, con diez días de antelación, en el que se incluirá también el lugar y la hora de la sesión, enviará asimismo la documentación correspondiente, si la hubiere,
  • levantar el acta de la sesión y dar lectura al acta de la sesión anterior en cada Pleno, para su aprobación, si procede,
  • llevar al día el libro de actas y archivar cuidadosamente todos los materiales.

Art. 8- A la Comisión Permanente, compuesta por el Presidente, el Secretario y seis miembros del Pleno, elegidos por éste, corresponde:

  • preparar el orden del día,
  • fijar la fecha de la reunión del Pleno,
  • designar el moderador de la próxima reunión del Pleno,
  • velar por el cumplimiento de los acuerdos,
  • dar soluciones a los temas urgentes, dando cuenta al Pleno en la primera reunión.

III. De las elecciones y de las obligaciones de los miembros:

Art. 9- A propuesta del Párroco, cada grupo, asociación, cofradía o hermandad, movimiento apostólico, etc… elegirá a uno de sus miembros para que le represente en el Consejo.

Art. 10- El acto de la elección de los representantes de cada grupo será convocado y presidido por el Párroco o una persona delegada por él. La votación será secreta; y en lo demás, procédase conforme a derecho (Cn. 119). El Párroco podrá elegir dos o tres personas miembros de entre toda la Comunidad Parroquial, llamados “miembros de libre designación”.

Art. 11- Los miembros del Consejo elegidos por los grupos tienen el deber y el derecho de:

  • asistir a las sesiones del Pleno,
  • participar en ellas con voz y voto,
  • guardar secreto sobre aquellos temas que requieren una especial discreción,
  • informar a los grupos que representan y a los feligreses en general de los temas tratados y los acuerdos tomados en el Pleno.

Art. 12- El Pleno puede organizar Comisiones de Trabajo para estudiar alguna cuestión. Los miembros de las Comisiones de Trabajo que no pertenecen al Pleno, tienen voz, pero no voto.

Art. 13- Todos los miembros del Consejo son elegidos para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Consejo pueden cesar:

  • por dimisión de los mismos, presentada ante el párroco,
  • por tres faltas consecutivas al Pleno no justificadas,
  • por dejar de pertenecer al grupo al que representan.

En todos los casos, el Pleno ha de ratificar los ceses.

IV.- Funcionamiento del Consejo Pastoral Parroquial:

Art. 14- El Pleno del Consejo debe reunirse en sesión ordinaria una vez al cuatrimestre, de las cuales una debe ser al comienzo del curso y otra al finalizar el mismo. En sesión extraordinaria, cuantas veces la convoque el Presidente, o lo solicite un tercio de los miembros que lo componen.

Art. 15- La Comisión Permanente se reunirá cada cuatrimestre antes del Pleno y cuantas veces sea convocada por el Presidente.

Art. 16- En el Consejo funcionan cinco Comisiones:

  • Pastoral y catequesis,
  • Liturgia y Sacramentos,
  • Caridad y Promoción Social,
  • Medios de Comunicación Social
  • Religiosidad popular.

El Pleno elegirá al responsable de cada Comisión. Todos los miembros del Consejo deben estar integrados en alguna de ellas, de acuerdo con su responsable.

Las Comisiones tienen como misión:

  • revisar, deliberar, orientar y animar el apostolado en su campo,
  • coordinar a los agentes de pastoral,
  • emitir sugerencias e informes a petición de la Comisión Permanente o del Pleno,
  • reunirse cuando lo pida el responsable, el Presidente, la Comisión Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

La programación de sus actividades y la realización de las mismas sólo tendrán validez bajo la aprobación del Pleno.

Art. 17- Los diferentes temas tratados en el Consejo podrán concretarse en conclusiones. Cuando estas conclusiones hayan de ser sometidas a votación, a juicio del Presidente, o si un miembro del Consejo pide que se vote, bastará la mayoría simple para su aprobación. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Presidente, conforme al art. 6, le corresponde ratificar los acuerdos del Consejo, y goza de derecho de veto.

Art. 18- Para la validez de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, es necesaria la asistencia de más de la mitad de los miembros del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente en primera convocatoria. En segunda convocatoria basta con la asistencia de un tercio de los miembros en el caso del Pleno, no así de la Comisión Permanente. En caso de no poder asistir, por causa justificada, algún miembro del Consejo, podrá delegar en una persona perteneciente a su grupo.

Art. 19- Una vez al año el Consejo programará una asamblea parroquial para informar a la Parroquia y para tratar diversos temas. También programará la celebración de un día de convivencia o “Día de la parroquia” cada curso, que puede ser una Peregrinación o un Viaje Cultural.

Cáceres, 2 de septiembre de 2010.